1. ESTABLECIMIENTOS
COLECTIVOS DE CARACTER PUBLICO Y CENTROS URBANOS, NUCLEOS DE POBLACION: 400 METROS.
(Con seto enfrente de las colmenas 100 metros)
2. VIVIENDAS
RURALES HABITADAS E INSTALACIONES PECUARIAS: 100 METROS.
(Con seto en el frente de las colmenas 25 metros)
3. CARRETERAS
NACIONALES: 200 METROS
(Con seto enfrente de las colmenas 50 metros).
4. CARRETERAS
COMARCALES: 50
METROS
(Con seto enfrente de las colmenas 12,50 metros).
5 . CAMINOS
VECINALES: 25 METROS.
(Con seto enfrente de las colmenas 6,25 metros)
6. PISTAS
FORESTALES: LAS COLMENAS SE INSTALARAN EN LOS
BORDES SIN QUE OBSTRUYAN EL PASO.
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