INSTALACIÓN DE COLMENAR. DISTANCIAS MÍNIMAS REQUERIDAS:




1. ESTABLECIMIENTOS COLECTIVOS DE CARACTER PUBLICO Y CENTROS URBANOS, NUCLEOS DE POBLACION: 400 METROS.
(Con seto enfrente de las colmenas 100 metros)

      2. VIVIENDAS RURALES HABITADAS E INSTALACIONES PECUARIAS: 100 METROS.
(Con seto en el frente de las colmenas 25 metros)

     3. CARRETERAS NACIONALES: 200 METROS
(Con seto enfrente de las colmenas 50 metros).

    4. CARRETERAS COMARCALES: 50 METROS
(Con seto enfrente de las colmenas 12,50 metros).
  
    5 . CAMINOS VECINALES: 25 METROS.
(Con seto enfrente de las colmenas 6,25 metros)


    6. PISTAS FORESTALES: LAS COLMENAS SE INSTALARAN EN LOS BORDES SIN QUE OBSTRUYAN EL PASO.

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